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13.09.2021

Corte del Callao declara inadmisible la entrega del cuerpo de Abimael Guzmán a Elena Iparraguirre

Foto: AFP

La defensa de Iparraguirre interpuso una demanda de hábeas corpus por la presunta vulneración a su derecho para enterrar a Guzmán conforme a sus creencias

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao declaró infundado la demanda de proceso constitucional de hábeas corpus interpuesto a favor de Elena Iparraguirre Revoredo, por la presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa, así como su derecho para enterrar a Abimael Guzmán conforme a sus creencias.

Precisamente, el abogado Alfredo Crespo Bragayrac, defensor de Elena Iparraguirre Revoredo, con fecha 11 de septiembre de 2021, interpuso una demanda de hábeas corpus ante la Corte Superior de Justicia de Lima. 

El objeto de la demanda constitucional tuvo como finalidad que se ordene al fiscal del Callao y al director de la División Médico Legal del Callao que cumplan con entregar el cadáver de Guzmán  a quien Iparraguirre Revoredo designe mediante carta poder, en tanto esta última se encuentra privada de su libertad. 

En consecuencia, el juzgado del Callao resolvió, entre otros, realizar una investigación sumarísima para: a) recibir el dicho del fiscal provincial emplazado; y, b) constituirse en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao para recibir el dicho del fiscal emplazado y recabar las copias pertinentes en relación con el deceso de Abimael Guzmán. 

De acuerdo al marco constitucional, el hábeas corpus encuentra fundamento ante la amenaza o violación de los derechos constitucionales, es decir, procede ante una situación que genere un riesgo para el derecho protegido o ante la sola vulneración de este. Sin embargo, cabe señalar que esta amenaza no puede ser de cualquier magnitud; sino que, por el contrario, debe ser cierta y de inminente realización. 

En este caso los fundamentos se basan en conjeturas y suposiciones de lo que ocurriría más adelante. Por lo cual el órgano jurisdiccional no consideró argumentos suficientes que evidencien una vulneración a la integridad personal ni a la libertad religiosa de Iparraguirre Revoredo.  

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