Hoy:

    Teletrabajo: Pleno del Congreso aprobó ley que regula modalidad laboral

    Empleador deberá respetar la desconexión tras el cumplimiento de la jornada laboral, de lo contrario se dispondrá del pago de horas extras

    Teletrabajo. Foto referencial: Andina

    El pleno del Congreso de la República aprobó una nueva ley con la que se busca regir los mecanismos del teletrabajo.

    Esta señala que, en el sector privado, las herramientas necesarias para el desarrollo de esta modalidad de labor deben de ser proporcionadas por el empleador.

    La iniciativa, emitida por las comisiones de Ciencia, Innovación y Tecnología y de Trabajo y Seguridad Social, obtuvo el respaldo de 99 legisladores, un voto en contra y tres abstenciones. 

    En ella se indica que el empleador determinará el medio y las herramientas necesarias para la realización del teletrabajo, respetando la privacidad de la persona que lo desarrolle; así como sus derechos y obligaciones, que son los mismos que los de los trabajadores que realicen su labor presencialmente.

    El teletrabajador, a su vez, está obligado a guardar la confidencialidad de la información que le presta el empleador para la realización de su labor. Se indica que su contratación es similar a las de los trabajadores presenciales.

    El texto aprobado establece que, en el sector privado, los equipos y el servicio de internet utilizados por el teletrabajador son proporcionados por el empleador. Estos también pueden ser provistos por el trabajador, previo acuerdo con su empleador, quien compensará su uso como corresponda.

    A su vez, en el sector público, las entidades disponen de sus equipos para dárselos al teletrabajador. De no ser posible, este usará sus propios equipos sin que haya compensación de la entidad respecto a los gastos en los que incurra.

    En el dictamen se indica también que el trabajador tiene derecho a desconectarse durante las horas que no sean las de su jornada laboral. En caso contrario se dispondrá el pago de horas extras. También se deberán respetar los feriados.

    “Dicho derecho garantiza gozar de tiempo libre con motivo de un descanso, incluye las horas diarias de descanso fuera del horario de trabajo, el descanso semanal obligatorio, el periodo vacacional anual, las licencias por paternidad y maternidad, las horas de lactancia, así como los permisos y licencias por accidentes o enfermedad, y otros”, refiere el documento.

    El teletrabajo podrá ser de manera temporal o parcial, temporal o permanente, o dentro y fuera del país. Se deberá de respetar las 48 horas de trabajo semanales.

    El Poder Ejecutivo tiene 15 días para refrendar u observar la norma referida al teletrabajo.

    Andina / América Noticias