TC rechazó pedido de sentenciados por terrorismo para ser trasladados de la Base Naval
Polay, Ramirez Durand, Cárdenas Schulte y Rincón Rincón pidieron ser internados en un penal del INPE.
El Tribunal Constitucional declaró fundado en parte el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en contra de la sentencia de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.
En ese sentido el TC se pronunció por cada uno de los puntos planteados en la demanda de hábeas corpus que interpusieron por Víctor Polay Campos, Peter Cárdenas Schulte, Óscar Ramírez Durand y Miguel Rincón Rincón.
El TC declaró improcedente la demanda sobre el cuestionamiento que se hacía al Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval (CEREC) por la falta de un Director. El Colegiado advirtió que el argumento estaba referido al supuesto incumplimiento al Código de Ejecución Penal, y no una norma constitucional.
También declaró improcedente la denuncia respecto a la objeción de falta de competencia de las Fuerzas Armadas para administrar el CEREC, pues se recordó que una anterior oportunidad, el TC determinó que la Base Naval constituye un penal común y no militar.
Sobre la progresividad en el tratamiento penitenciario, el TC declaró infundada la demanda, pues no existe un derecho fundamental a la progresividad, es decir, que el régimen penitenciario vaya aumentando o disminuyendo en restricciones, sino que es una opción dentro de lo constitucionalmente posible para lograr la resocialización.
En el caso de las visitas, determinó que las restricciones que al respecto rigen en la Base Naval, se justifican en la medida de la alta peligrosidad de los internos y que no son de tal magnitud que anulen por completo el ejercicio de este derecho.
No obstante, el Tribunal declaró fundada la parte sobre los derechos fundamentales y ordenó al Poder Ejecutivo modificar el Reglamento del CEREC a fin de que se les permita a los internos acceder a educación.