Si va a alquilar un inmueble, tome en cuenta estas recomendaciones

Haga un contrato notarial y pida a sus inquilinos referencias y garantes en caso no cumplan con el pago 

Para proteger su inmueble debe incluir en el contrato la ley 302001. Foto: Referencial/archivo El Comercio

Susana Ferrer Arbaiza es arquitecta. En el 2002 compró una casa en la cuadra siete de la calle Enrique Palacios en Miraflores, y vivió allí junto a su familia hasta que decidió alquilarla arrendar un departamento que esté más cerca al colegio de sus hijos. 

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La casa fue puesta en alquiler durante seis años con todas las cláusulas de contrato que manda la ley, pero el año pasado decidió alquilarle la vivienda a Manuhel Jiménez Acosta, con quien la unía una amistad de doce años.

Ambos suscribieron un contrato simple, cuyas firmas no fueron legalizadas por un notario y ella no incluyó en ese documento la cláusula de allanamiento anticipado como lo estipula la ley 302001, la nueva ley del inquilinato en el Perú, la cual fue promulgada en el 2014.

En diciembre del año pasado, ella le pidió a Manuhel Jiménez Acosta que dejara su propiedad. Según la arquitecta, su ex amigo, la acusa de haberle faltado el respeto a su familia al insistirle que se retirara del inmueble. En el proceso de conciliación, Manuhel Jiménez Acosta le advirtió a Susana Ferrer Arbaiza que él se iba de la casa solo si ella cumplía con dos condiciones: que se disculpara con su familia y que le renovara el contrato de alquiler

Ferrer Arbaiza no puede desalojar a su inquilino y la única opción que tiene es litigar en el Poder Judicial con la ley antigua de inquilinato. Mientras tanto, su amigo Manuhel Jiménez Acosta lleva ya seis meses viviendo gratis en la casa de Miraflores, adeudando hasta la fecha, 7,700 dólares de alquiler. Susana Ferrer no puede contratar a un abogado porque, aparte de los honorarios por asesoría legal, estos le exigen el 2% del valor de su casa si es que logran desalojar a su inquilino. 

¿Qué dice la ley del inquilinato? Dice que si el arrendatario no demuestra que está al día en el pago de su renta y que tiene un contrato vigente de alquiler, el juez de paz letrado ordenará su lanzamiento de la propiedad en 15 días, pero previa sentencia judicial. Luego, este fallo podrá ser apelado por las partes. Si eso sucede, según la norma, el caso deberá ser visto ya no por el juez de paz letrado, sino por un juez civil hasta llegar a un informe oral y luego, a una sentencia definitiva.  

Es decir, de acuerdo a los especialistas, el litigio por desalojo de inquilino moroso no es tan “express”. 

En una cita sin cámaras, Manuhel Jiménez dijo que saldrá el inmueble cuando el proceso judicial termine, que se ha sentido estafado por el elevado costo del alquiler, que ha invertido en remodelar el antiguo inmueble y que demandará a su ex amiga. 

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Inquilinos Morosos, una empresa privada del sector inmobiliario que no solo ofrece asesoría legal, sino también información sobre aquellas personas que adeudan alquiler, indicó que en solo tres años de investigación, su base de datos registra 100 mil arrendatarios deudores a nivel nacional.  

 

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