Hoy:

    SBS aprueba normas complementarias para implementación de pensión mínima objetivo

    En el sistema privado de pensiones (SPP)

    Foto: ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles
    Foto: ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó las normas complementarias para la implementación de la pensión mínima objetivo (PMO) en el sistema privado de pensiones (SPP).

    Estas normas se aprobaron en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N°065-2023-EF (reglamento de la ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fin previsional - Ley N° 31670).

    Los afiliados al SPP pueden acogerse voluntariamente a la PMO en cualquier momento; en tanto, el pago de esta PMO se ejecutará cuando cumplan la edad de jubilación legal, tal como se precisa en el reglamento emitido el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

    De acuerdo con la Resolución SBS N°1485-2023, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Administrado de Fondos de Pensiones (AFP) debe poner a disposición de sus afiliados activos canales de atención, presenciales o remotos, con la finalidad de que puedan informarse y, de considerarlo pertinente, acogerse a una PMO.

    La AFP informará a sus afiliados, lo siguiente:

    i) Las características de la PMO.

    ii) Cómo se calcula el monto del saldo mínimo de jubilación (SMJ) requerido para financiar su PMO.

    iii) Cuáles serían los beneficios para el afiliado.

    iv) Las causales de extinción del acogimiento a la PMO.

    v) Cómo se calcula el excedente del SMJ, las condiciones para su acceso y disponibilidad desde el momento de la jubilación por edad legal.

    Los canales de atención deberán contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados, según lo previsto en la normativa aplicable.

    En el caso que un afiliado decida acogerse a la PMO, deberá comunicar a su AFP, al menos, lo siguiente:

    a) El monto de la PMO, el cual no puede ser menor a una canasta básica de consumo (CBC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

    b) La conformación de su grupo familiar.

    c) Si desea que sus aportes voluntarios, con fin o sin fin previsional, sean considerados para calcular el SMJ, lo que contribuirán a financiar su PMO al momento de su jubilación.

    d) La periodicidad y el canal que acuerde con la AFP, para ser informado.

    En ese sentido, con la finalidad de que los afiliados cuenten con una PMO a la edad de jubilación legal, conforme indica en Decreto Supremo N°065-2023-EF, la AFP puede promover la adopción de planes de aporte voluntarios por parte de los afiliados durante su etapa activa.