Régimen Especial de Jubilación Anticipada ahora es permanente
Gobierno oficializó Ley 30939 que no establece una fecha límite para su vigencia
Imagen referencial (Foto: ANDINA)
La ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en situación de desempleo fue oficializada hoy por el Ejecutivo.
Dicho régimen ahora es permanente pues no establece una fecha límite para determinar el fin de su vigencia a diferencia de los regímenes aprobados en años anteriores.
El régimen de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones está destinado a aquellos afiliados que cumplan las siguientes condiciones:
- Al momento de solicitar el beneficio tengan como edad mínima 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 años en las mujeres.
- Estar desempleado durante 12 meses consecutivos y acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
- Asimismo, para evitar perjudicar a las personas afiliadas al seguro social de salud, la ley señala que el monto equivalente al 4.5 % restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de 30 días.
- El REJA otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento a los cinco años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP para acceder a este régimen.
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