Reforma del CNM: estas son las funciones de la nueva Junta Nacional de Justicia
El Pleno del Congreso aprobó esta reforma por 112 votos a favor, ningún voto en contra, ni ninguna abstención
La reforma del CNM se dio. Ahora este organismo pasará a llamarse Junta Nacional de Justicia, luego de que el Pleno del Congreso aprobara por 112 votos a favor el dictamen enviado por el Poder Ejecutivo.
LEE MÁS | Pleno del Congreso aprobó la reforma del CNM
La norma que no tuvo ningún voto en contra, ni ninguna abstención, establece las funciones, requisitos y disposiciones complementarias para la nueva Junta Nacional de Justicia.
FUNCIONES
– Nombrar a jueces y fiscales de todos los niveles.
– Ratificar a jueces y fiscales de todos los niveles.
– Destituir a jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos.
– De oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos destituir a jueces y fiscales de todas las instancias.
– Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
– Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
– Presentar un informe anual al Pleno del Congreso.
El dictamen además establece que la Junta Nacional de Justicia estará conformada por 7 miembros titulares que serán seleccionados mediante concurso público por un periodo de 5 años, además está prohibida su reelección y los suplentes serán convocados “por estricto orden de mérito obtenido en el concurso”.
La selección de la Junta Nacional de Justicia estará a cargo de una Comisión Especial que estará conformada por: el defensor del Pueblo que la preside, el titular del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, un rector elegido por universidades privadas y otro por las públicas.
“La Comisión Especial debe instalarse, a convocatoria del Defensor del Pueblo, seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y cesa con la juramentación de los consejeros elegidos”, narra la norma.
REQUISITOS
– Se peruano de nacimiento.
– Ser ciudadano en ejercicio.
– Ser mayor de 45 años y menor de 75.
– Ser abogado con experiencia profesional no menor de 25 años o haber ejercido cátedra universitaria por no menos de 25 años.
– No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
– Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.
LEE MÁS | Rosa Bartra: Bienvenido el consenso, bienvenida la reforma del CNM
El dictamen además autoriza a la Junta Nacional de Justicia “que en un plazo no mayor de 18 meses proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros del CNM removidos por el Congreso de la República”.