Hoy:

    ¿En qué consiste la ley de publicidad estatal?

    Se indica que quienes la incumplan serán pasibles de ser denunciados por el delito de malversación

    Seis artículos resumen la ley que continua su curso en media de la polémica / Foto: ANDINA

    Seis artículos resumen la ley que continua su curso en media de la polémica, luego de haber sido aprobada por mayoría absoluta. Después de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, las entidades públicas, empresas del Estado, gobiernos locales y regionales podrán publicar sus tareas de gestión únicamente en medios de comunicación del Estado.

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    En el artículo 2 se señala que la difusión será libre en las redes sociales, para lo que deberán suscribir cuentas en las principales aplicaciones y publicar ahí sus avisos.

    En el siguiente punto se establece expresamente que está prohibido todo tipo publicidad en medios privados. No se considera como tal el trabajo periodístico como reportajes o entrevistas. Se indica que quienes lo incumplan serán pasibles de ser denunciados por el delito de malversación.

    La ley también establece excepciones en caso de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia. También las campañas de educación electoral por parte de los organismos electorales una vez convocadas las elecciones.

    Las excepciones contienen un marco regulatorio para poder publicar en radios, periódicos o televisión:

    Consignar nombres o imágenes que identifiquen a alguna autoridad, funcionario o servidor público, acordar precios superiores a las tarifas comerciales del medio, contratar servicios de publicidad con medios que no con inscripción en el registro nacional de proveedores contratar servicios de publicidad estatal con medios que mantengan deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva.

     

     

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    El documento de 3 páginas fue ingresado la tarde del viernes al despacho presidencial como la ley ya había sido observada por el ejecutivo, y aprobada por insistencia, es el presidente del Congreso quien la firma y promulga ordenado como se lee al gobierno a publicarla y cumplirla.