¿Qué es un acta electoral con votos impugnados?
¿Existen las actas impugnadas? ¿Cómo saber si un acta fue realmente observada, en qué casos sucede? ¿Qué organismo decide si un acta observada se considera válida? Te explicamos estas y otras dudas
A raíz del ajustado conteo de votos para definir la Presidencia del Perú en la segunda vuelta, muchos ciudadanos han extendido sus preguntas sobre el procesamiento de las actas electorales y votos impugnados. Por ello, te resolvemos las dudas más frecuentes, a continuación:
1. ¿Qué es un acta electoral?
La politóloga Marisol Cuéllar señala que un acta es el documento compuesto por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.
Un acta electoral contiene los datos del resultado de la votación en la mesa de sufragio; y además, en ella se registran datos o incidencias desde la instalación hasta el cierre.
2. ¿En qué casos se observa un acta?
Lo primero que tienes que saber es que las actas NO se impugnan, se observan. De acuerdo a la ONPE, esto sucede si presentan las siguientes situaciones:
- Un personero puede impugnar el voto de una cédula.
- También puede ser observada por error material.
- Presenta caracteres, grafías o signos ilegibles.
- Por estar incompleta.
- Por tener solicitud de nulidad.
- Por no contar con datos.
- No presenta firmas.
- Extraviarse.
- Siniestrarse
- O más de una de las observaciones anteriores
3. ¿Cómo saber si un acta fue observada?
Deberás ingresar a la página: www.resultadossep.eleccionesgenerales2021.pe y darle clic a la sección “ACTAS”.
Tras ello, deberás seleccionar la opción “actas por número”, ingresar el número de la mesa de sufragio a consultar, y luego darle clic a “buscar”.
Al aparecer los resultados, revisa el campo “estado del acta presidencial”. Si en esta se indica “ACTA ELECTORAL NORMAL”, entonces el acta no ha sido observada.
Sin embargo, si el acta si está condición de observada, el estado deberá figurar como “ACTA ELECTORAL PARA ENVÍO AL JEE (Jurados Electorales Especiales)”.
4. Pero, ¿qué son los Jurados Electorales Especiales?
Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos de carácter temporal, creados para cada proceso electoral o consulta popular.
Los JEE actúan como primera instancia en materia electoral y brindan todas las garantías de tutela para un correcto proceso. Además, tienen plena competencia dentro de las funciones encomendadas por ley y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Entre ellas:
"Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio y remitir al JNE los resultados electorales obtenidos".
5. ¿Qué es un acta con voto impugnado por personeros?
Como lo explicamos, es un acta observada. Los personeros de uno de los partidos políticos pueden cuestionar los votos durante el proceso de escrutinio, es decir, en el conteo de votos después de las 7:00 p. m.
Por ejemplo, si la marca en la cédula de votación no fue bien hecha para ser considerada un voto válido, el personero puede impugnar el voto. Se llena una ficha de impugnación y se separa la cédula en cuestión.
6. ¿Qué organismo decide si las actas observadas son válidas o no?
Primero, la ONPE hace una separación entre actas normales y actas con observación. Luego, se presentan los resultados de las actas contadas (normales) y envía al JEE las que están en observación.
Los JEE deciden si estas actas se deberán contar o no. Dependiendo del resultado, los partidos políticos pueden apelar la decisión de los JEE, y esta apelación tiene un costo.
Las actas con apelación pasan al Jurado Nacional de Elecciones y esta institución es la que decide si dichas actas se deberán contar o no. Pueden existir dos veredictos:
Si el JNE las considera válidas, las actas se suman al resultado final; pero, si el JNE las considera no válidas, las actas se descartan.
Cabe resaltar que, hasta el cierre de esta nota 8 de junio, son alrededor de 1304 actas por revisar, es decir, observadas. De este total, hay 461 actas con votos impugnados.