Hoy:

    Portugal afirma que Dina Boluarte cumplió con sus funciones

    El abogado de Dina Boluarte, Juan Carlos Portugal, señala que la ausencia de comunicación o la baja visibilidad no significa que se haya detenido el ejercicio del Poder Ejecutivo

    Juan Carlos Portugal defiende a la presidenta Dina Boluarte ante acusaciones de vacío de poder y omisión. / Video: Canal N

    Juan Carlos Portugal, abogado de la presidenta Dina Boluarte, defendió que la mandataria nunca estuvo ausente y que no ha existido un vacío de poder u omisión de sus funciones

    En diálogo con Canal N, la defensa legal de la jefa de Estado argumenta que, a pesar de cualquier suposición sobre una ausencia temporal, la presidenta ha seguido cumpliendo con sus deberes y no ha dejado de tomar decisiones importantes.

    Además, Portugal señala que la ausencia de comunicación o la baja visibilidad no significa que se haya detenido el ejercicio del Poder Ejecutivo. 

    Remarcó que Dina Boluarte, incluso en su supuesta ausencia temporal, continuó funcionando a través de su equipo, con la emisión de 91 normas, reuniones virtuales y presencia en sesiones del Consejo de Ministros.

    El abogado subraya que la presidenta ha acudido a las convocatorias del Ministerio Público, respondiendo en diversas investigaciones, y refuerza la idea de que la presidenta nunca se acogió al derecho de guardar silencio, como ha sido afirmado en algunos medios.

    Calificó como cirugía menor 

    Se explica que la operación de la presidenta, de ser confirmada, no le causaría una incapacidad temporal significativa para ejercer sus funciones. Según el abogado, este tipo de cirugías no impiden la actividad intelectual ni la capacidad de tomar decisiones.  

    Juan Carlos Portugal subraya que la presidenta no se encontraba incapacitada para actuar en sus funciones gubernamentales, ya que la incapacidad temporal, según la ley, requiere una imposibilidad de actuar intelectualmente, lo cual no se daría en este caso. 

    Finalmente, el abogado sostiene que la Constitución no establece una incapacidad temporal por una cirugía menor, a menos que implique una afectación neurológica significativa que impida el ejercicio del cargo, lo cual no es aplicable en este caso.