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    Pedro Castillo: Confirman rechazo de tutela de derechos presentada por el expresidente en el caso del golpe de Estado

    El Poder Judicial confirmó el rechazo de la tutela de derechos presentada por el expresidente Pedro Castillo, en la que solicitó excluir el acta de intervención policial de su detención tras el golpe de Estado de diciembre de 2022

    La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó el rechazo de la tutela de derechos que fue presentada por el expresidente Pedro Castillo, en la cual solicitaba se excluya el acta de intervención policial del 7 de diciembre del 2022, cuando fue detenido por la Policía Nacional del Perú (PNP), al señalar que se vulneró el debido proceso.

    En la resolución judicial se precisó que la detención fue en flagrancia delictiva, y que no constan hechos nuevos o razones alternativas que permitan variar la conclusión anterior.

    El Poder Judicial argumentó en su fallo que no constan motivos razonables para entender que, con la intervención policial, y las primeras diligencias realizadas, se produjo una indefensión material o se vulneró gravemente el curso normal del procedimiento.

    Asimismo, se remarcó que la detención se dio en la vía pública, la cual fue filmada y de conocimiento público. Se recordó que, tras fracasar la ruptura del orden constitucional por el golpe de Estado de diciembre de 2022, "el encausado (Pedro Castillo), con su familia, pretendía ingresar a la Embajada de México en nuestro país, es decir, darse a la fuga; y, que este comportamiento presidencial hacía aplicable sin más el artículo 46 de la Constitución y colocaba al imputado fuera de la ley".

    En ese sentido, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Castillo Terrones contra el auto de primera instancia del 2 de octubre de 2023, que declaró infundada su solicitud de tutela de derechos en la investigación preparatoria seguido en su contra y otros por delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado y la Sociedad. En consecuencia, se confirmó el auto de primera instancia.