Hoy:

    Pasamayo: confirman multa de más de S/1.8 millones a empresa de transportes

    Tras el accidente ocurrido en Pasamayo el pasado 02 de enero de 2018, informó Indecopi

    Accidente en Pasamayo. Foto: Andina
    Accidente en Pasamayo. Foto: Andina

    La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, la máxima sanción de 450 UIT, equivalente a S/ 1 890 000 [un millón ochocientos noventa mil soles], a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A., en perjuicio de 50 personas que perdieron la vida y de otras 6 que resultaron heridas, en el accidente ocurrido en Pasamayo el pasado 02 de enero de 2018.

    Mediante Resolución N°0940-2019/SPC-INDECOPI, la SPC ratificó lo determinado por la Comisión de la sede del Indecopi en Lima Norte, en el sentido de que “la empresa expuso a riesgo injustificado a los pasajeros que viajaban en el bus de placa B0K-954, pues el chofer excedió la jornada máxima de manejo acumulada de 12 horas, en un periodo de 24 horas”.

    La Sala determinó que la empresa infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que señala lo siguiente:

    “Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

    Se informó además que la empresa deberá cumplir inmediatamente con las siguientes medidas correctivas:

    - “Poner a disposición de los consumidores, y cuando estos lo requieran, información sobre los conductores asignados al servicio de transporte contratado por ellos; esto es, sus datos de identificación y las horas de conducción realizadas en las últimas veinticuatro horas”, detalló Indecopi.

    - “Colocar un aviso en el que se informe sobre el deber de la empresa de no exceder la jornada máxima acumulada de manejo y de brindar a los consumidores, en caso lo requieran, información sobre la identificación de los conductores, así como las horas de manejo realizadas en las últimas veinticuatro horas. Este aviso debe estar en el lugar más visible del interior de todas sus unidades de transporte de pasajeros, así como en los lugares de alto tránsito de sus terminales terrestres, por el lapso de un año”, agregó la resolución.

    Adicionalmente, se ordenó a la Empresa de Transportes San Martín S.A. establecer los mecanismos necesarios a fin de evitar que los conductores de sus unidades vehiculares excedan la jornada máxima de manejo acumulada [12 horas].

    Finalmente, se conoció que esta sanción impuesta tiene el principal objetivo de “disuadir o desincentivar conductas como la verificada, que califican como infracciones muy graves”, por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros de la unidad vehicular perteneciente a la mencionada empresa.

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