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    Julio: ¿Cuánto tienen que pagarte por trabajar los días feriados y no laborables?

    La Cámara de Comercio de Lima dio a conocer las reglas básicas para el tratamiento laboral y remunerativo para los días feriados nacionales y a los días "no laborables" de julio  

    (Foto: ANDINA)
    (Foto: ANDINA)

    La Cámara de Comercio de Lima dio a conocer cuáles son las reglas básicas para el tratamiento laboral cuáles son las reglas básicas para el tratamiento laboral y remunerativo para los días no laborables y feriados nacionales del mes de julio.

    FERIADOS NACIONALES

    Los feriados nacionales de los días 28 y 29 de julio, serán remunerados así: El pago para un trabajador que no labora en esos días será equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla.

    Si es que el trabajador labora en ese día sin descanso sustitutorio percibirá una triple remuneración: una remuneración por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por laborar en día feriado.

    DÍAS NO LABORABLES

    La  jornada del medio día y del día no laborable [26 y 27 de julio respectivamente] por motivo de los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos Lima 2019 serán compensados por acuerdo entre el trabajador y el empleador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador (la compensación puede ser con horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.). 

    En el caso de las personas que ejerzan actividades indispensables, los empleadores designarán a personal indispensable que pueda continuar trabajando.

    Con fines tributarios, la jornada y el día dejado de laborar serán considerados como días hábiles. Cabe recordar que los días no laborables serán para los trabajadores públicos y privados de la provincia de Lima y el Callao.

    DÍA NO LABORABLE CON FINES TURÍSTICOS

    ​El Gobierno declaró el martes 30 de julio como día no laborable, compensable en el sector público, opcional en el sector privado, para promover el turismo interno.

    Los empleadores del sector privado, a nivel nacional, podrán acordar con sus trabajadores cómo compensar el día no laborado. Puede ser mediante horas extras, a cuenta de vacaciones o recuperando las horas dejadas de trabajar.


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