Colegios privados solo pueden cobrar por ingreso, matrícula y pensiones

Indecopi recordó que escolares no pueden ser impedidos de rendir evaluaciones por pagos atrasados.

Colegios no pueden realizar cobros no autorizados por el Minedu. Foto: archivo El Comercio.
Colegios no pueden realizar cobros no autorizados por el Minedu. Foto: archivo El Comercio.

El Indecopi recordó a los padres de familia que los colegios privados solo pueden cobrar tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y las pensiones mensuales durante el proceso de inscripción para el año escolar 2016.

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En ese sentido, el organismo enfatizó que está prohibido que los centros educativos realicen cobros por otros conceptos a los mencionados, a excepción de cuotas extraordinarias siempre y cuando estén autorizados por el Ministerio de Educación.

Asimismo, en caso que los colegios decidieran aumentar el monto de sus pensiones para el siguiente año, estos cambios deben ser informados claramente y por escrito a los padres de familia antes de que termine el año escolar y durante el proceso de matrícula respectivo.

Cabe recordar que las escuelas están prohibidas de tomas medidas intimidatorias que perjudiquen el proceso de aprendizaje de sus alumnos, como impedirles que ingresen a las aulas o que rindan evaluaciones académicas por pagos atrasados.

De acuerdo a cifras del Indecopi, entre el 2011 y el 2015 fueron impuestas más de 2,900 sanciones a colegios privados de nivel inicial y primario por un monto total de 2,490 UIT, así como 883 sanciones por 1,030 UIT a colegios secundarios del país.

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