Hoy:

    Gloria y Nestlé fueron sancionadas por vender productos lácteos como leche

    Según Indecopi, las marcas no consignaron en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos

    Gloria S.A. y Nestlé S.A. infringieron el derecho de información de los consumidores

    La Comisión de Protección al Consumidor N°2 (CC2) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a las empresas Gloria S.A. y Nestlé S.A. por infringir el derecho de información de los consumidores al no consignar en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos; y por afectar el deber de idoneidad que están obligados a cumplir como proveedores, pues comercializaron un producto distinto al que esperaban los consumidores.

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    Ambas empresas recibieron un total de 3 388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa, equivalentes a S/ 13 721 400 (trece millones setecientos veintiún mil cuatrocientos soles). Estos son los primeros casos que concluyen en la primera instancia respecto de las investigaciones iniciadas de parte (denuncia de terceros) en el caso de los productos lácteos.
     
    En el caso de la empresa Gloria, la multa llegó a un total de 2 320 UIT, equivalentes a S/ 9 396 000 (nueve millones trescientos noventa y seis mil soles), por los siguientes productos:
     

    • Producto Pura Vida Nutrimax: de acuerdo al expediente seguido en este caso, Gloria infringió el derecho a la información de los consumidores pues no consignó en el etiquetado, ni en ninguna parte del envase, una denominación de acuerdo a su verdadera naturaleza. Es decir lo llamó “leche evaporada parcialmente descremada” cuando en realidad se trataba de una “mezcla láctea compuesta”, pues en su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche. Por esta infracción, la CC2 le impuso una multa de 450 UIT.

    Asimismo, le impuso otra multa, también de 450 UIT, por incumplir el deber de idoneidad (artículo 18 y 19 del Código) al que Gloria estaba obligada, pues comercializó un producto distinto al que ofreció a los consumidores.
     

    • Producto Niños Defense: en este caso, la CC2 también sancionó a Gloria por infringir el derecho a la información al consignar a este producto un nombre distinto a su naturaleza (450 UIT). Lo llamó "Leche evaporada" cuando en realidad se trataba de un “Producto lácteo compuesto”. En este caso debió precisar su composición para poder denominarse producto lácteo compuesto.

    De la misma manera, le impuso otras 450 UIT de multa por incurrir en infracción al deber de idoneidad (450 UIT), por ofrecer un producto distinto al que esperaban los consumidores.
     

    • Producto Bonlé Familiar: la CC2 consideró que en este producto la empresa Gloria también afectó el derecho a la información de los consumidores al colocar en su etiquetado el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada” cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta”, ya que en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche; por ello la sancionó con 260 UIT.

    Además, le impuso otras 260 UIT de multa por comercializar un producto distinto al que los consumidores esperaban, es decir por afectar el deber de idoneidad.

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    La CC2 también sancionó en primera instancia a la empresa Nestlé S.A. por infringir los mismos derechos y obligaciones establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por los siguientes productos:
     

    • Producto Ideal Amanecer: la empresa consignó en la etiqueta el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada”, denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, según lo establecido en los artículos 10 y 32 de Código de Protección y defensa del Consumidor. Por ello la sancionó con 450 UIT.

    Además le impuso otra multa de 450 UIT al incumplir el deber de idoneidad, ya que ofreció a los consumidores un producto distinto al consignado en las etiquetas.
     

    • Producto Reina del Campo: la CC2 también la halló responsable en primera instancia porque la empresa consignó en la etiqueta de este producto el nombre "Leche evaporada parcialmente descremada", cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta” pues en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche, incurriendo en infracción al deber de información. Por ello la sancionó con 84 UIT.

    También fue sancionada por incumplir el deber de idoneidad, al ofrecer a los consumidores un producto con un mobre distinto al que ellos esperaban. Por este motivo le impuso otra multa de 84 UIT.

     En total la empresa Nestlé S.A. fue multada con 1 068 UIT, equivalentes a S/. 4 325 400 (cuatro millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos soles).
     
    Cabe precisar que en este caso, la CC2 no dictó medidas correctivas porque durante el procedimiento las empresas corrigieron el nombre de sus productos.
     
    Es preciso señalar que del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recibiría el 3%, porque patrocinó la denuncia en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.