Fiscales Supremos contra ley que faculta a PNP investigar delitos

Aseguró que la PNP no se encuentra capacitada para investigar delitos de manera preliminar ni se le ha dotado de recursos logísticos y operativos

Foto: Andina. Video: Canal N

A través de un pronunciamiento en video, la Junta de Fiscales Supremos cuestionó la ley para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú (PNP).

La junta, presidida por el Fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, aseguró que este proyecto de ley, aprobado en primera votación por el Congreso, contradice la Constitución, que establece como atribución del Ministerio Público la conducción de la investigación del delito desde su inicio, y la obligación de la PNP de cumplir sus mandatos en el ámbito funcional.

De acuerdo con la junta, los despachos fiscales no podrán conducir directamente investigaciones preliminares, y que las pericias criminalísticas oficiales serán realizadas por la Dirección de Criminalística de la PNP y no por las unidades orgánicas periciales del Ministerio Público.

Por ello, definió esta norma como inconstitucional y que tiene como propósito que todas las investigaciones sean de conocimiento y dirección del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, del cual depende la PNP.

“Esto colisiona con la autonomía institucional del Ministerio Público, la efectiva separación de poderes y una verdadera democracia”, dijo Villena.

Asimismo, advirtió que es “insostenible” que se le atribuya a la PNP la conducción de la investigación preliminar, pues su personal no se encuentra capacitado ni se le ha dotado de los recursos logísticos y operativos para una eficiente labor investigativa.

Cabe recordar que el Pleno del Congreso aprobó el último 22 de julio el dictamen que propone modificar el Código Procesal Penal con el propósito de facultar a la PNP a investigar el delito, con el fin de agilizar los procesos penales.

La iniciativa legislativa obtuvo 72 votos a favor, 29 votos en contra y 4 abstenciones. Cabe señalar que el dictamen aprobado será sometido a una segunda votación transcurridos siete días calendario, de acuerdo con el Reglamento del Congreso.

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