Hoy:

    Feriados 2020: estos son los días feriados y no laborables del año

    Entérate qué fechas serán días feriados y no laborables el 2020, y empieza a planificar tu tiempo libre

    Programa tus próximas fechas de descanso en el 2020. Foto referencial: Prensar.ar
    Programa tus próximas fechas de descanso en el 2020. Foto referencial: Prensar.ar

    Iniciado ya el 2020 no son pocos los que se preguntan cuántos días feriados y no laborables traerá este nuevo año. Serán más de 10 los feriados que se podrán disfrutar en el Perú y aquí te mostramos la lista completa para que empieces a planificar desde ya tus días libres

    Aunque no en todos los casos los colaboradores de cada institución disfrutan de los días feriados, la ley establece que la remuneración por laborar en dichos días es triple.

    En el caso de los días no laborables, no se asigna un pago adicional al regular. En el sector público, por lo general, se establece que las horas no trabajadas durante los días no laborables sean compensadas en fechas posteriores.

    FERIADOS

    ENERO

    Miércoles 1 de enero: Año Nuevo

    FEBRERO

    No incluye feriados en Perú

    MARZO

    No incluye feriados

    ABRIL

    Jueves 9 de abril: Jueves Santo
    Viernes 10 de abril: Viernes Santo

    MAYO

    Viernes 1 de mayo: Día de Trabajo

    JUNIO

    Lunes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo

    JULIO

    Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
    Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias

    AGOSTO

    Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima

    SETIEMBRE

    No incluye feriados

    OCTUBRE

    Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos

    NOVIEMBRE

    Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

    DICIEMBRE

    Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
    Viernes 25 de diciembre: Navidad

    DÍAS NO LABORABLES

    El Gobierno declaró oficialmente como días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional los siguientes días:

    Lunes 27 de julio de 2020

    Viernes 9 de octubre

    Jueves 31 de diciembre

    A través de un decreto supremo se dispuso que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables señalados serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

    Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta medida previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.