Feriados 2020: estos son los días feriados y no laborables del año
Entérate qué fechas serán días feriados y no laborables el 2020, y empieza a planificar tu tiempo libre
Iniciado ya el 2020 no son pocos los que se preguntan cuántos días feriados y no laborables traerá este nuevo año. Serán más de 10 los feriados que se podrán disfrutar en el Perú y aquí te mostramos la lista completa para que empieces a planificar desde ya tus días libres.
Aunque no en todos los casos los colaboradores de cada institución disfrutan de los días feriados, la ley establece que la remuneración por laborar en dichos días es triple.
En el caso de los días no laborables, no se asigna un pago adicional al regular. En el sector público, por lo general, se establece que las horas no trabajadas durante los días no laborables sean compensadas en fechas posteriores.
FERIADOS
ENERO
Miércoles 1 de enero: Año Nuevo
FEBRERO
No incluye feriados en Perú
MARZO
No incluye feriados
ABRIL
Jueves 9 de abril: Jueves Santo
Viernes 10 de abril: Viernes Santo
MAYO
Viernes 1 de mayo: Día de Trabajo
JUNIO
Lunes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
JULIO
Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias
AGOSTO
Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
SETIEMBRE
No incluye feriados
OCTUBRE
Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos
NOVIEMBRE
Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
DICIEMBRE
Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Viernes 25 de diciembre: Navidad
DÍAS NO LABORABLES
El Gobierno declaró oficialmente como días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional los siguientes días:
Lunes 27 de julio de 2020
Viernes 9 de octubre
Jueves 31 de diciembre
A través de un decreto supremo se dispuso que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables señalados serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta medida previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.