Elecciones 2018: ONPE fija disposición sobre lugar de votación tras cambio de DNI
Organismo estableció que el padrón electoral no registra cambios de dirección posteriores al cierre
Ante las próximas elecciones regionales y municipales del 7 de octubre, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció disposiciones acerca del lugar de votación de los ciudadanos que hayan realizado cambios de dirección en el Documento Nacional de Identidad (DNI) en fechas recientes.
Cabe indicar que los próximos comicios se organizan con información consignada hasta casi un año antes del sufragio, es decir cuando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cerró el padrón electoral. Estos datos deben permanecer inalterables durante todo el proceso democrático.
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Por ello, los ciudadanos que rectificaron su dirección en el DNI luego del 22 de octubre del 2017, fecha en que se cerró el padrón electoral, votarán en el distrito que registraba su DNI hasta antes del cambio de dirección.
La reciente Ley N° 30673, que modificó el cronograma electoral, permite que se hagan rectificaciones en el DNI (datos o imágenes) mientras el padrón se encuentre cerrado; sin embargo, dichos cambios no serán incluidos en las elecciones regionales y municipales 2018.
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Dado que el padrón se abre al día siguiente del sufragio, todos los cambios ocurridos en el DNI durante el tiempo que permaneció cerrado serán considerados en los padrones de los siguientes procesos electorales.