Hoy:

    CTS: Desde hoy se podrá solicitar retiro de 100 % de dinero o montos parciales

    Autorización de retiro de CTS es por única vez y hasta el 31 de diciembre de este año

    Retiro de CTS. Foto referencial: Andina

    ACTUALIZACIÓN

    Luego de la publicación del reglamento que autoriza la disponibilidad del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), los trabajadores podrán solicitar desde hoy retiros parciales o el desembolso completo del dinero que tengan en su fondo.

    El trabajador podrá realizar su solicitud de manera remota, preferentemente, en la entidad financiera en la que se le deposita la CTS para que esta realice el desembolso mediante transferencias a la cuenta que indique. 

    Luego de enviar la solicitud de desembolso, la entidad financiera deberá realizar la transferencia a la cuenta que precise en un plazo no mayor a dos días.

    NOTA PREVIA

    El Gobierno publicó el decreto supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en medio de la pandemia de la COVID-19.

    El decreto señala que se autoriza, “por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021”, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a “disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”.

    Procedimiento de retiro total o parcial

    El reglamento sostiene que el trabajador puede “realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS”.

    O solicitar, “preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique”, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.

    Se agrega que, recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectuará la transferencia a las cuentas del trabajador que indique, en un "plazo no mayor de dos días hábiles”.