Coronavirus: Gobierno oficializó inmovilización obligatoria los domingos y otras medidas
La inmovilización social obligatoria el domingo es para todos los ciudadanos a nivel nacional
A través del decreto supremo N° 139-2020-PCM. el Gobierno oficializa los anuncios del presidente Martín Vizcarra, y se dispone la cuarentena focalizada en diversos departamentos y provincias del territorio nacional para contrarrestar la pandemia del COVID-19.
Así, de acuerdo con el decreto supremo, se establece que estarán en esta condición los departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín.
Además, se suman las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba de la región Amazonas; Santa, Casma y Huaraz, región Áncash; y Abancay y Andahuaylas (Apurímac).
También, Huamanga y Huanta (Ayacucho); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Cusco, Anta, Canchis, Espinar y La Convención (Cusco); y Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica).
Figuran, asimismo, las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Pasco (Pasco); Puno y San Román (Puno); y Tacna (Tacna).
Inmovilización domingo
Asimismo, el domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los peruanos durante todo el día hasta las 04:00 a. m. del día siguiente.
Cabe señalar que, durante la inmovilización social obligatoria, se excluirá de la medida al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros y servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
Se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia. Además, queda prohibido el uso de vehículos particulares, durante todo el domingo.
Toque de queda
Este se mantiene desde las 22:00 horas hasta las 04:00 a. m. del día siguiente, de lunes a sábado.
Se exceptúa a los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios; y las provincias antes señaladas en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 a. m.
Restricción de reuniones
En ese sentido, las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
Respecto a los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años deben permanecer en su domicilio, pero pueden realizar un paseo diario acompañado de una sola persona mayor. La circulación se limita a un paseo de máximo 30 minutos, en una distancia no superior de 500 metros respecto del domicilio.
Adultos mayores
Su salida será forma excepcional siempre y cuando requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.
También, para el cobro de algún beneficio monetario otorgado por el Gobierno, de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
Con información de Andina
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