Hoy:

    Coronavirus: ¿Qué implican las restricciones del estado de emergencia que dio Martín Vizcarra?

    El constitucionalista Omar Cairo dio mayores alcances acerca de estas restricciones.

    Coronavirus: ¿Qué implican las restricciones del estado de emergencia que dio Martín Vizcarra? Video: Cuarto Poder

    Como dijo el presidente de la República, Martín Vizcarra, al decretar el estado de emergencia por el coronavirus en el mensaje a la nación de esta noche, se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como los siguientes.

    a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al
    público.
    b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o
    personas en situación de vulnerabilidad.
    f) Entidades finnancieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado
    funcionamiento.
    g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
    h) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

    ¿Qué implican estas restricciones?
    "Solo podemos transitar para realizar esas actividades. Las personas que no trabajen al servicio al servicio de ninguna de esas actividades no están obligados a ir a su centro de trabajo. Es decir, no deben ir a su centro de trabajo, porque el estado de emergencia lo establece", indicó el constitucionalista Omar Cairo al programa Cuarto Poder.

    "En la parte final del mensaje el presidente dijo que se autorizaba a las empresas del sector público y privado a implementar ciertos mecanismos de localización de trabajo distinto al presencial. Creo que a eso se refiere", añadió.

    Por ejemplo, Cairo dijo que probablemente habrá algunas personas que tendrán que ir a las agencias bancarias para atender, "pero otras podrán hacerlo desde casa, por la vía informática".

    ¿Cómo se va a vigilar eso?
    Cairo indicó que "la vigilancia la va a tener que hacer la Policía y las Fuerzas Armadas". "Esto va a ser más efectivo, a diferencia de lo que ocurrió hace cuatro días, porque es un número mayor de efectivos, tienen instrumentos mayores para supervisar que esto ocurra y además facultades establecidas en el decreto de urgencia", agregó.

    "Esto no es una carta blanca para que la Policía y las Fuerzas Armadas atropellen los derechos de las personas", explicó también Cairo.

    En ese sentido, el abogado puso un ejemplo. "Si el domicilio de una persona es allanado, y la Policía ingresa o las Fuerzas Armadas y se queda ahí y allí no hay medicinas, no hay elementos que produzcan peligro de contagio, no se está realizando una actividad de más de cien personas, el juez sí podrá ordenar que las Fuerzas Armadas salgan del domicilio, porque sería una restricción al derecho no vinculada con la causa del estado de emergencia". 

    "Entonces si hay protecciones constitucionales. El juez constitucional va a tener que apreciar si la medida de restricción es proporcional, si tiene una conección con la causa del estado de emergencia", indicó el constitucionalista. 

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