Coronavirus: Poder Judicial señala que solo jueces pueden disponer medidas limitativas
También pueden darlas las autoridades sanitarias y de Migraciones
Ante los recientes casos de coronavirus en el Perú, el presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, recordó que de acuerdo con el ordenamiento jurídico y constitucional las tres únicas autoridades que pueden disponer medidas limitativas son el juez y las instancias sanitarias y de migraciones.
Lecaros Cornejo sostuvo que las medidas limitativas de la libertad son dictadas por un juez en todos los casos, mientras que las autoridades de sanidad y migraciones lo harán en temas de su competencia (ordenar cuarentenas, fumigaciones, cerrar frontera, etc.).
Asimismo, precisó que, ante la presencia del coronavirus en el país, los representantes de sanidad y migraciones son los encargados de dictar medidas pertinentes para prevenir la expansión del mismo, sin mandato judicial y podrán encargar su cumplimiento a la autoridad policial.
El Artículo 2, inciso 11 de la Constitución Política del Perú señala que “toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entra en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”.
En tanto, la Ley 26842 “Ley General de Salud” señala en el artículo 79° que “la autoridad de Salud queda facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción”.
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