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    Coronavirus: Oficializan decreto para otorgar gracias presidenciales a internos vulnerables

    La Comisión de Gracias Presidenciales evaluará y recomendará la concesión de esta gracia presidencial

    Foto y video: Canal N

    En el marco del estado de emergencia por el coronavirus, el Ejecutivo oficializó el decreto supremo que regula de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales y determinó cómo se llevará a cabo.

    El Ministerio de Justicia mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS reguló el procedimiento para que la Comisión de Gracias Presidenciales otorgue indultos comunes y humanitarios frente al coronavirus.

    La norma establece que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y, recomendará la concesión de esta gracia presidencial para las internas e internos sentenciados que padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por coronavirus y o padecen de otras enfermedades crónicas que se consideren vulnerables al contagio del virus.

    Para el indulto común y conmutación de penas, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por el COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales recomendará se conceda para las internas o internos sentenciados que cumplan con los siguientes requisitos:

    • Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario
    • Que se encuentre en estado de gestación
    • Que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses
    • Que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años
    •  Que sea mayor de 60 años de edad

    En estos casos los internos e internas deben cumplir, de manera concurrente, con tener la condición de primario y no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, así como no contar con prohibición legal expresa.

    No procede la recomendación de gracia presidencial respecto de las internas e internos sentenciados por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la familia, la libertad.

    Tampoco por delitos contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, contra la administración pública, el patrimonio, seguridad pública, financiamiento al terrorismo, lesa humanidad, lavado de activos, entre otros.

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