Coronavirus: Dos familiares directos podrán despedirse a distancia de persona fallecida

Según la última normativa aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Salud

Coronavirus en el Perú. Foto referencial: Andina
Coronavirus en el Perú. Foto referencial: Andina

Solo dos familiares a distancia podrán despedirse de la persona fallecida por coronavirus, según la directiva sanitaria para el manejo de cadáveres por esta infección definida por el Ministerio de Salud (Minsa).

La misma que tiene como finalidad contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgo de contaminación y diseminación generados por el covid-19.

Según la normativa, aprobada por Resolución Ministerial N 100-2020-Minsa, en la sala de aislamiento o unidad de cuidados críticos, antes de proceder a la preparación y traslado del cadáver, podrá permitirse el acceso a una distancia no menor de 2 metros lineales únicamente de dos familiares directos, para visualizar el cadáver como apoyo del duelo.

Se aclara que no se permitirá ese acceso si ello significa peligro para los familiares o para el personal de salud. 

Por tanto, bajo ningún supuesto los familiares podrán tener contacto físico con el cadáver, ni con las superficies u otros enseres del entorno o cualquier otro material que pudiera estar contaminado.

Protección y cremación

El personal de salud que realice el manejo o preparación del cadáver en la sala de aislamiento o unidad de cuidados críticos deberá contar con el equipo de protección personal (EPP) para su labor y además deberá gestionarlos para los familiares. Sin estos accesorios el acceso al cadáver no podrá autorizarse.

En el mortuorio de un establecimiento de salud, vivienda o lugar de destino, el cadáver no deberá permanecer por más de 24 horas debiendo ser colocado en una bolsa impermeable resistente y de cierre hermético.

Si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por la institución administradora de fondos de aseguramiento (IAFAS) pública o privada al que pertenezca la persona fallecida.

La cremación del cadáver deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 24 horas desde el momento que se certifique el fallecimiento para evitar el peligro de diseminación que ponga en riesgo a la salud pública.

En caso no exista crematorio en el lugar de fallecimiento, se procederá a la inhumación del cadáver dentro del mismo plazo de haberse certificado la muerte aislando previamente el cadáver en bolsa herméticamente cerrada.

Andina

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