Hoy:

    Financiamiento de partidos políticos: conoce los puntos claves de la Ley

    Los aportes excedan los s/. 3,850 deberán realizarse a través de las entidades financieras.

    Aportes a partidos políticos deberán consignar el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción. Foto: Andina
    Aportes a partidos políticos deberán consignar el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción. Foto: Andina

    El Pleno del Congreso aprobó ayer por mayoría la nueva Ley de Partidos Políticos que incluye novedades en cuanto al financiamiento público y privado de estas organizaciones políticas.

    [LEE: Congreso aprobó dictamen sobre financiamiento a partidos políticos]

    Según el dictamen, los partidos o alianzas podrían recibir aportes anuales hasta por un total de 200 unidades impositivas tributarias (UIT) de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie.

    Esos aportes deberán ser destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e investigación.

    Igualmente, los aportes recibidos por cada candidato para su respectiva campaña electoral de parte de personas naturales o jurídicas, no deberían exceder de 30 UIT (S/. 115,500).

    Asimismo y en todos los casos, los aportes recibidos por las organizaciones y candidatos que excedan de una UIT, deberán realizarse a través de las entidades financieras y será informado al tesorero del partido.

    Para ello deberá consignarse el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción.

    Por otro lado, en caso de recibir financiamiento público directo,  equivaldrá al 0.1 por ciento de la UIT por cada voto válido para elegir a representantes del Congreso y será otorgado solo a los partidos y alianzas que así lo requieran.

    Según el dictamen, esos fondos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección, así como para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario de los partidos o alianzas de partidos correspondientes.

    [LEE: Fernando Tuesta: "Dictamen sobre financiamiento a partidos es insuficiente"]

    Igualmente, los partidos políticos estarían inafectas al pago de los impuestos directos, caso de los impuestos a la renta y predial. (Andina)