EsSalud: Trabajadores CAS serán incorporados a régimen laboral 728
EsSalud tiene un plazo no mayor de tres años para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
El Congreso de la República aprobó la Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de productividad y competitividad laboral) a los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado.
A través de la Ley Nº 31703, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se busca incorporar al personal CAS que se encuentra laborando en EsSalud al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
La presente ley involucra al siguiente personal CAS de EsSalud:
- Profesionales de la salud.
- Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
- Profesionales administrativos.
- Técnicos y auxiliares administrativos.
Requisitos:
- Haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos.
- A la fecha de promulgación de la presente ley, encontrarse laborando bajo la modalidad del CAS a plazo indeterminado.
Plazos
EsSalud tiene un plazo no mayor de tres años para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentre bajo el régimen del CAS con contrato a plazo indeterminado o indefinido.
El responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad quien designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la oficina de recursos humanos o la oficina que haga sus veces de cada red asistencial. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley.
La reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con EsSalud, en el plazo máximo de 90 días calendario.
Vencido ese plazo, EsSalud tiene un plazo de 120 días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley. ANDINA