CAS: Publican ley que elimina de forma progresiva régimen de contratación

Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la norma dentro de los 60 días de su entrada en vigencia

Régimen CAS. Foto referencial: Andina / Difusión

Se publicó la ley que elimina de forma progresiva el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el sector público. Se trata de la Ley N° 31131, norma que fue aprobada por insistencia por el Congreso el pasado 4 de marzo.

La ley tiene por objetivo incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo DL 728 a los trabajadores que hacen labores permanentes en diversas entidades del Estado, bajo el DL 1057 (CAS).

En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del DL 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la incorporación se hace respecto a este régimen.

Para la incorporación al régimen laboral del DL 728 o del DL 276, los trabajadores contratados bajo el régimen CAS deben realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, tener contrato CAS por dos años de modo continuo o tres años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la ley. Además, haber ingresado a la institución mediante concurso público o haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato CAS.

A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la ley se les reconoce los derechos que confiere la presente norma.

La incorporación del régimen CAS al DL 728 o al DL 276 se realizará en forma progresiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.

Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación, los contratos CAS son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen CAS, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente. 

Quedan exceptuados de los alcances de la ley los trabajadores CAS contratados como CAS de confianza. El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley dentro de los 60 días de su entrada en vigor.

Andina

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