Hoy:

    Antauro Humala: Fiscalía realiza diligencias y reúne información de partido político

    El Ministerio Público inició acciones respecto a la organización política A.N.T.A.U.R.O. en respuesta al pedido del congresista Alejandro Muñante sobre una presunta "conducta antidemocrática"

    La Fiscalía de la Nación dispuso que el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales realice las diligencias y recabe la información pertinente respecto a la organización política A.N.T.A.U.R.O., a fin de evaluar si corresponde ejercitar o no la facultad prevista en el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas.

    "La medida se adopta ante el requerimiento del congresista de Renovación Popular, Alejandro Muñante, quien refiere que el partido A.N.T.A.U.R.O., vendría realizando de manera sistemática, a nivel nacional, diversas declaraciones que calificarían como conducta antidemocrática", indicó el Ministerio Público en un comunicado.

    Es preciso indicar que el parlamentario solicitó al defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, y al fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, iniciar los trámites para que se declare la ilegalidad del partido Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.) por sus vínculos con Antauro Humala Tasso.

    ¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS?

    La Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:

    Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.

    Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.

    Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.

    La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos:

    a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.

    b) Cierre de sus locales partidarios.

    c) Imposibilidad de su reinscripción.

    La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes.