Frank Pérez-Garland: director vuelve a hablar sobre acusaciones y “niega haber aceptado casos de acoso sexual”
Considera que fue "intenso e invasivo".
El caso del director peruano Frank Pérez-Garland (Ella & Él, Locos de Amor, Margarita) ha dado un nuevo giro. La primera publicación con la cual nos enteramos de las acusaciones en su contra era suya, en la que admitía que “había seducido de manera intensa y en algunos casos invasiva, a compañeras de trabajo y alumnas”.
Ahora, un nuevo comunicado por parte del mismo director indica que no, que lo malinterpretamos y que no acepta haber cometido actos de acoso. “Por algún motivo se ha malinterpretado lo que señalé, por lo que creo que es vital aclarar y precisar algunas cosas”, empieza. ¿Realmente entendimos mal?
“Ayer y hoy, en diversos medios de comunicación y redes sociales, se ha indicado que yo habría aceptado haber acosado sexualmente a varias mujeres y incluso se hace referencia a una menor de edad. Niego tajantemente esas imputaciones. Y vuelvo a pronunciarme solo para aclarar que NO he aceptado en ningún momento haber cometido actos de acoso o agravio sexual contra alguna mujer que haya trabajado conmigo o haya sido mi alumna.”
En esta nueva publicación, Frank Pérez-Garland acepta “haber tenido conversaciones subidas de tono pero siempre en forma consensuada” y reitera “que nunca ha acosado ni agraviado a una mujer y menos actuando habiendo un NO de por medio”.
En otra parte de sus declaraciones acepta haber sido “intenso o invasivo”:
“Nuevamente: acepto mis errores y pido disculpas por ello, quizá algunas veces fui intenso o invasivo, pero jamás he cruzado la línea de llegar a acosar a una mujer”.
Ver esta publicación en Instagram
En los comentarios de la publicación podemos leer lo siguiente
“ES ACOSO! NO SEDUCIR DE MANERA INTENSA”, “Con estas aclaraciones solo demuestras tu cobardía. Lo mínimo que podrías hacer para resarcir el daño causado a todas esas mujeres es afrontar a la justicia de manera limpia, dónde está tu honor”, escribe rox_0614.
“Qué tal con…con que tú creas y florees que es ‘excesivamente galante’ no te hace menos responsable”, le increpa un usuario que responde al alias de @jalea.a.
Esta reciente aclaración de Frank Pérez-Garland se da justo después de que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se pronunciase sobre el caso, donde además de rechazar los actos de acoso sexual presuntamente cometidos por Garland, hacen hincapié que el acoso es delito:
#Comunicado | Desde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables rechazamos los actos de acoso sexual cometidos presuntamente por el director de cine y profesor Frank Pérez Garland hacia sus alumnas y compañeras de trabajo. pic.twitter.com/hBoGeItnSY
— Ministerio de la Mujer y Pob. Vulnerables (@MimpPeru) September 1, 2020
¿Cuáles son las acusaciones?
Frank Pérez-Garland había sido acusado por distintas alumnas de haber cometido actos de acoso sexual a través de la página de Instagram @acosadoresdecineperuanocaera.
“Me acosó en clases. Fue mi profesor. Me pedía fotos y hablaba sobre mi cuerpo”; “Me preguntó de qué color era mi ropa interior”; “No dejaba de insistirme que quería que salgamos. Él estaba casado y ni me gustaba”; “Fue expulsado de EPIC por este tema. Lleva años acosando a diversas actrices y asistentes”, entre un largo etcétera.
¿Qué dice el código Penal?
En el Decreto Legislativo 1410, en el artículo 176-B, sobre acoso sexual, se estipula lo siguiente:
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.