Han pasado un par de semanas desde la última vez que escribimos sobre el caso Frank Pérez-Garland y la verdad, es que el caso parecía estancado mientras se realizan las pesquisas. Sin embargo, y tal cual se había anunciado a través de la página que dio a conocer todos los abusos que cometía este profesor (@acosadoresdecineperuanocaera), los testimonios de algunas de sus denunciantes estaban siendo recopilados para una publicación especial. Y el día de su publicación fue el lunes, a través del portal ElFoco.pe.
Milagros Olivera, autora de la mencionada nota, se encargó de compilar uno a uno un total de 12 testimonios que ponen en evidencia el modus operandi de Frank Pérez-Garland, profesor de distintos centros de estudio ente ellos EPIC, UCAL y Toulouse Lautrec y director de algunas películas bastante importantes en cuanto a taquilla. En sus clases, FPG solía llevar su contenido hacia el plano sexual, por supuesto, “caleteándolo” de manera que parezcan ejercicios de introspección para poder dar la excusa que se trata de técnicas para poder explorar tu creatividad. Todo para que pueda hablar sobre sexualidad con sus alumnas.
En clase él planteaba ejercicios. Como que le contemos qué nos excitaba. Siempre intentaba llevar la temática de la clase hacia lo sexual (…) Fue rarísimo. O sea, estábamos en segundo ciclo de la carrera, gente que acababa de salir del colegio. Entonces, era como que un señor de 40 años te está preguntando qué te excita de la nada”.
En el testimonio de Paola, por ejemplo, detallan lo que Frank Pérez-Garland le escribió a su alumna ni bien empezaba la clase.
“Hace once años, en el 2009, Paola recibió un mensaje de texto. El remitente era su profesor. Ambos estaban en el aula. La clase había empezado.
-Me escribió y me puso: Qué ricas tetas tienes. Lo leí y me asusté”.
Más adelante en el ciclo, le pidió revisar su tarea por Skype sin imaginar con lo que se iba a topar ni bien se conectara:
Me pide que revisemos la tarea por Skype y yo estaba sola en mi casa. Me pide que lo haga por Skype. Yo le dije que ya. Pensé que era para revisar la tarea. Prendo la cámara y se estaba corriendo la paja (masturbando). Yo inmediatamente le digo: ¡Qué chucha tienes! ¡Qué te pasa! Él se cagó de risa.
Otra de sus alumnas cuenta que le preguntó en una oportunidad de qué color era su ropa interior y como no le siguió el juego, le pidió disculpas y posteriormente la recomendó para un trabajo en una productora. Sin embargo, aquello vino con otro precio:
Empezó a pedirme fotos. Me pedía fotos de mis piernas, me decía que estaba en deuda, que estaba en deuda con él, porque, claro, se refería a que tenía trabajo en cine gracias a él.
Pero no todos los testimonios son de alumnas, sino también de mujeres que trabajaron con él en sus producciones. Frank Pérez-Garland se valía de “dinámicas” o supuestos requerimientos para el rodaje para poder acercarse a ellas de manera sexual y tocarlas (como pedirle a una tomarle fotos en bikini con el pretexto que era necesario conocer su cuerpo para poder iluminarla bien y que no se le noten ‘los rollos, celulitis o imperfecciones’); incluso a una de las denunciantes le envió una fotografía de su pene por Snapchat y luego le mostró su miembro en una videollamada.
Estos testimonios son solo un puñado de todas las víctimas de Frank Pérez-Garland, quien, repetimos, ha enseñado en varios centros educativos de la capital por años y trabajado en distintas producciones. ¿Se imaginan cuántas víctimas más hay allá afuera que no se han atrevido a hablar hasta ahora? Esperamos que el Ministerio Público tome el caso con la importancia y seriedad que amerita.
Puedes leer los testimonios completos y con lujo de detalles a través de la página de ElFoco.pe.
Qué dice el código Penal?
En el Decreto Legislativo 1410, en el artículo 176-B, sobre acoso sexual, se estipula lo siguiente:
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.