El director Frank Pérez-Garland ha sido protagonista de un mediático caso de acoso sexual desde que diversas acusaciones empezaron a salir a la luz. Aceptando su culpa en un primer momento y luego intentando retractarse diciendo que “nunca aceptó haber acosado a ninguna alumna o mujer que haya trabajado con él” (según él, seducción y acoso no es lo mismo y solo acepta haber “seducido” a alumnas y compañeras de trabajo), lo cierto es que el caso no pinta nada bien para el director de ‘Locos de Amor’.
La justicia peruana ya tomó el caso después de que el Ministerio de la Mujer se pronunciase en un primer momento resaltando que el acoso es delito y está penado. En las pasadas horas el Ministerio Público le abrió una investigación y poco a poco empezamos a tener más detalles sobre las denuncias en su contra.
Si bien aquellas primeras denuncias que llegaron a la cuenta de Instagram @acosadoresdecineperuanocaera fueron realizadas de manera anónima (el espacio asegura ser seguro para las víctimas y prometen mantener su identidad en secreto), tenemos el relato de una de ellas que usó su propia cuenta de Instagram para hablar sobre lo sucedido. Se trata de la productora y directora Norma Velásquez quien escribió en sus historias:
“Yo jamás te consensué que me mandes foto de tus genitales por snapchat cuando supuestamente éramos “amigos”. Tampoco te consensué cuando recién empezaba a trabajar en el medio y no te conocía y me agregaste al facebook y luego al SKYPE para posteriormente pedirme que me desnudara y te muestre mi ropa interior. En aquella época, muy joven yo, pensé que estabas haciendo un estudio para alguna película pero no! Eras simplemente un enfermo! No voy a negar que me costó mucho tiempo darme cuenta de eso y de escuchar a tantas otras personas contar situaciones similares. No vengas a desligitmizar denuncias de mujeres que han sufrido de tu abuso de poder”.
Si bien el perfil de Norma Velásquez es privado, su historia fue rebotada por Vanessa Terkes.
¿Qué dice el código Penal?
En el Decreto Legislativo 1410, en el artículo 176-B, sobre acoso sexual, se estipula lo siguiente:
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.