Hoy:

    Indecopi falló a favor de minera y declaró inaplicable aporte por fiscalización

    Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Estado (OEFA) vería seriamente perjudicados sus ingresos.

    Foto: archivo El Comercio
    Foto: archivo El Comercio

    La denuncia había sido interpuesta por varias mineras que se negaban a seguir pagando el llamado Aporte por Regulación (APR) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

    Las empresas mineras acudieron al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), obteniendo un fallo favorable. No obstante,  esta decisión tiene que ser revisada en otra instancia.

    En la resolución de INDECOPI, publicada por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), se señala que el APR a es una “barrera burocrática ilegal” y asegura que no existe ninguna ley que faculte al OEFA realizar este cobro.

    El APR es uno de los ingresos más importantes que tiene el OEFA y le permite efectuar sus labores de fiscalización ambiental a nivel nacional. Empezó a pagarse desde febrero del 2014 y hasta junio se ha recaudado cerca de 25 millones de soles. El objetivo es llegar a los 42 millones.

    La contribución fue creada originalmente a favor de Osinergmin pero se extendió al OEFA en diciembre del 2013. Según la norma, las mineras deben pagar una cuota proporcional mensual de 0,15% sobre su facturación anual a OEFA hasta el 2015, la misma que bajará a 0,13% en el 2016.